lunes, 23 de septiembre de 2013

La piratería en la reforma del código penal

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el proyecto de ley de reforma del Código penal de 1995. En el mismo se contemplan penas de hasta 6 años de prisión a quien incluya en su webs listados de enlaces a obr as protegidas por los derechos de autor. Si se lee el texto de la reforma se pueden llegar a las siguientes contradicciones: ¿será ilegal cualquier buscador, como Google, ya que facilita enlaces a contenidos ilícitos?, y comparando la términos legales con los actuales sobre pornografía infantil ¿podría haber penas de cárcel al subir un enlace con derechos de autor a nuestro perfil en una red social o al tuitearlo?.

 Pero ahí no acaba la cosa, ¿tan grave es el hecho como para que se mencionen en la ley los enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor pero no así a los enlaces a contenidos terroristas, xenófobos, de violencia de género, etc., o sea, no se puede enlazar a un libro, pero sí a un artículo donde un terrorista haga apología del terrorismo.

Y como remate: proponer penas de prisión máxima de 6 años para este tipo de delitos resulta paradójico si lo comparamos con la pena para delitos por acoso sexual (3 a 5 meses), pornografía infantil (3 meses a 1 año), homicidio imprudente (1 a 5 años), prostitución de menores (1 a 5 años). Claro, es que enlazar música, películas y libros...

Queridos legisladores, de nuevo recurro a la necesidad de formación o de rodearse de quien la tiene, pues si no, se corre el riesgo de legislar pensando en los grupos de presión y no en el ciudadano. Por favor, Legislemos con coherencia, que esto sigue teniendo tufo a "los de la ceja".

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