El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el proyecto de ley de reforma del Código penal de 1995. En el mismo se contemplan penas de hasta 6 años de prisión a quien incluya en su webs listados de enlaces a obr as protegidas por los derechos de autor.
Si se lee el texto de la reforma se pueden llegar a las siguientes contradicciones:
¿será ilegal cualquier buscador, como Google, ya que facilita enlaces a contenidos ilícitos?, y comparando la términos legales con los actuales sobre pornografía infantil ¿podría haber penas de cárcel al subir un enlace con derechos de autor a nuestro perfil en una red social o al tuitearlo?.
Pero ahí no acaba la cosa, ¿tan grave es el hecho como para que se mencionen en la ley los enlaces a contenidos protegidos por derechos de autor pero no así a los enlaces a contenidos terroristas, xenófobos, de violencia de género, etc., o sea, no se puede enlazar a un libro, pero sí a un artículo donde un terrorista haga apología del terrorismo.
Y como remate: proponer penas de prisión máxima de 6 años para este tipo de delitos resulta paradójico si lo comparamos con la pena para delitos por acoso sexual (3 a 5 meses), pornografía infantil (3 meses a 1 año), homicidio imprudente (1 a 5 años), prostitución de menores (1 a 5 años). Claro, es que enlazar música, películas y libros...
Queridos legisladores, de nuevo recurro a la necesidad de formación o de rodearse de quien la tiene, pues si no, se corre el riesgo de legislar pensando en los grupos de presión y no en el ciudadano. Por favor, Legislemos con coherencia, que esto sigue teniendo tufo a "los de la ceja".
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